lunes, 15 de diciembre de 2008

LOS MENORES DEBEN TENER DERECHO A DEFENSA EN UN PROCESO

En una línea totalmente acorde con la presión pública que en los últimos tiempos viene reclamando mayor seguridad y una política de “mayor mano dura” hacia los “menores delincuentes”, la Corte Suprema de Justicia revocó por resolución unánime el fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación que ordenaba la libertad de 60 chicos menores de 16 años, acusados de diferentes delitos penales, alojados en el Instituto San Martín. Este, como otros institutos de encierro de adolescentes en conflicto con la ley penal suelen presentarse como centros de protección, resocialización o reeducación, pero en realidad y hablando sin eufemismos no son otra cosa que siniestros institutos carcelarios.

La resolución del máximo tribunal no deja de llenarnos de zozobra y de impotencia ya que significa, sin duda alguna, un terrible retroceso en los derechos humanos de la niñez. Con este fallo se convalida expresamente el hecho de que en nuestro país se puede detener y privar de la libertad en Institutos de régimen cerrado a menores de 16 años de edad, no punibles, sin imputación penal, sin juicio, sin debido proceso, sin derecho a defensa, sin límite de tiempo, por disposición discrecional de los jueces de Menores, bajo la sórdida y burda justificación que se lo hace para protegerlos por su pobreza, falta de educación o de familia.

Es terriblemente peligroso para las garantías constitucionales del conjunto de la población, que haya una parte de la misma (en este caso niños/as y adolescentes) cuya libertad no tiene protección jurisdiccional. El resto de la sociedad, es decir los “adultos”, pueden padecer la privación de la libertad cuando media una imputación penal y cuando a través de las reglas del debido proceso, se dicta la resolución judicial correspondiente, garantizando siempre el derecho a la defensa. ¿Por qué entonces a los “menores” sí se le puede imponer un sistema de privación de libertad tan discrecional y lesivo de derechos?.-

Veamos un poco cuál es el proceso que culmina con este Fallo de la Corte Suprema. El 20 de setiembre del 2006 la Fundación Sur Argentina, presidida por el Diputado Nacional del SI Emilio García Mèndez, y la adhesión del CELS, CASACIDIN y Abuelas de Plaza de Mayo, entre otros organismos de reconocida trayectoria en el campo de los derechos humanos, interpone un habeas corpus a favor de todas las personas menores de 16 años , privadas de su libertad, sin garantía de debido proceso por resoluciones judiciales emitidas por Jueces de Menores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de lo estipulado por el art. 1º del decreto-ley 22.278 que regula el actual Sistema Penal de la Minoridad. Debemos recordar que este decreto-ley 22.278 fue sancionado y promulgado el 20 de agosto de 1978, por el gobierno de la última dictadura militar y que, lamentablemente 25 años de democracia no han sido suficientes para lograr derogarla y reemplazarla por una Ley de Responsabilidad Penal Juvenil que contemple la problemática en el amplio marco del respeto a los derechos humanos

Este habeas corpus, que se fundamentó en las Convenciones Internacionales suscriptas por nuestro país e incorporadas a nuestra Constitución Nacional y a la Ley Nº 26061 que derogó el patronato y estableció expresamente que no se puede utilizar el recurso de protección de los niños para encerrarlos, es rechazado en primera instancia y también por la Cámara V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Ante ello, la Fundación Sur Argentina interpone recurso de casación e inconstitucionalidad.-

La Sala III de la Cámara de Casación Penal se expide entonces, ordenando liberar en forma progresiva, en un plazo de noventa días a los menores alojados en el Instituto porteño. Asimismo declara la inconstitucionalidad del art.1º del decreto-ley 22278 que permite encerrar a menores de 16 años con una mera acusación policial, pese a que son inimputables, y le da doce meses al Congreso para reformar la norma de acuerdo con los principios constitucionales y de derechos humanos vigentes en nuestro país.-

Pero ahora la Corte Suprema de la Nación, con esta setencia contradictoria, revoca el fallo de la Cámara de Casación y cierra así la posibilidad de que menores no punibles, recuperen la libertad de la que están privados en flagrante violación a los principios constitucionales y de derechos humanos. Y decimos que se trata de un fallo contradictorio, ya que si bien por un lado señala paradójicamente que el actual sistema penal no respeta los derechos de los niños consagrados en la Constitución e insta a los otros poderes del Estado a elaborar y desarrollar políticas públicas para la niñez acordes con esos principios, termina por el otro lado inclinándose a complacer los reclamos sociales de “seguridad” que, en consonancia con las opiniones del gobernador Scioli, postulan el encierro de los menores de los sectores más vulnerables ( que por ello parecen ser los más peligrosos ) como una rápida y fácil solución a los delitos.

Más allá de las normas y de los fallos, más allá del discurso y de las discusiones académicas, es hora de que nos hagamos cargo como sociedad de la situación de esos niños y adolescentes, seres de carne y hueso, que están padeciendo la privación de su libertad en encierros injustificados y aberrantes. No son de otro planeta, son “nuestros niños y niñas”, son “nuestros adolescentes”.

Pensemos que los últimos datos oficiales disponibles (Informe "Privados de Libertad" que realizó la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación con Unicef Argentina a fines de 2005 ) mostraban que en el país había 19.579 niños, niñas y adolescentes privados de la libertad. De ese total el 84,8 por ciento se encontraba bajo una medida judicial por supuestas razones asistenciales o de protección mientras que apenas el 15,2% lo estaba por causas penales.

Seguramente habrá muchos que en los medios aplaudan la decisión de la Corte, apelando incluso a discursos pseudoprogresistas; es hora que, como homenaje a estos 25 años de democracia que nos ha sido tan cara, empecemos a construir como ciudadanos críticos y responsables un sistema que articule el derecho de la sociedad a su seguridad colectiva, con el derecho de los individuos (incluído el de los niños y adolescentes) a sus garantías individuales, y en el que la libertad y la vida deben ocupar un lugar fundamental.

La sanción de una ley de responsabilidad penal juvenil es uno de los primeros pasos que debe darse en ese sentido. Este es el tamaño del desafío que nos incumbe a todos.



Alicia Gutiérrez
Diputada Provincial Santa Fe
Partido SI
Tel 0341-155896126

2 comentarios:

El anónimo dijo...

Supongo que siguen siendo aliados de Binner. Hoy se explayó en relación que no tiene que existir retenciones al agro, ¿como se compatibiliza eso con el pais justo que soñamos?

Charlie Boyle dijo...

Alicia y Oscar, un gran abrazo republicano de navidad compañeros.

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